¿Qué son los derechos de imagen?


Si estás entrando en el mundo del publicitario, esta información es ¡MUY IMPORTANTE! 
La intervención de un modelo en la producción de un soporte publicitario generará el derecho a percibir una retribución por la cesión de derechos de imagen. 



No se devengarán derechos de imagen en los rodajes de maquetas o elaboración de pruebas provisionales, siempre y cuando en los términos de contratación estuviese muy claro que el trabajo se
realiza por dicho concepto, que el modelo acepte la realización sin 
que estén valorados derechos y siempre y cuando el resultado de la prueba o maqueta no se utilice para su difusión final.

En ningún caso podrá utilizarse la imagen o el nombre de un modelo sin su autorización previa, o la de su representante. 


¿Sabías que además de la imagen, generan derechos, la voz y el nombre del modelo? Por lo que se refiere a la voz, la retribución y usos correspondientes se regirán por lo establecido para el sector
específico.

Es muy importante que en el contrato se detalle el medio, soporte, territorio y plazo por el cual se utilizará la publicidad.
En el caso de que se desee ampliar los límites de la cesión de derechos deberá obtenerse autorización expresa del modelo o de su representante y se facturará de conformidad con lo que se
convenga.


En cualquier caso, la autorización deberá realizarse con treinta días de antelación al inicio de la difusión de la imagen en los soportes, medio, territorio o plazos a los que se refiera la ampliación.
Las modificaciones en el soporte publicitario difundido deberán estar previamente pactadas con el actor o modelo publicitario. 


El uso del nombre también genera derechos de imagen, de forma que deberá estar retribuido independientemente.
 

- Fuente: AMAE, Asociación de Modelos y Agencias de España. -

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Equipo WTM
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